Directiva Europea de Accesibilidad (European Accessibility Act), aprobada por el Parlamento Europeo el 3 de mayor de 2016
Nuevo Plan para el impulso de la Sociedad de la Información en España: El Consejo de Ministros aprobó el 11 de julio de 2003, un nuevo Plan de actuaciones que se conocerá como España.es. Documentación:
Resolución del Consejo sobre "Accesibilidad electrónica" - Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del conocimiento: Resolución del 14 de enero de 2003. Se trata de un acto legislativo por el que se insta a los Estados Miembro a llevar a cabo una serie de medidas para fomentar la accesibilidad electrónica. Este documento se encuentra disponible originalmente en:
http://register.consilium.eu.int/pdf/es/03/st05/st05165es03.pdf
Informe al Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía del 24 de abril de 2002: "eEurope 2002: Accesibilidad de los sitios Web públicos y de su contenido". (Ver resumen en esta misma página)
Resumen del Plan de Acción eEurope 2005, a presentar al Consejo Europeo en Sevilla
Estos documentos se encuentran originalmente en la página de la Iniciativa eEurope de la Comisión Europea
La Comisión Europea puso en marcha la iniciativa eEurope el 8 de diciembre de 1999 con la adopción de la Comunicación "eEurope - Una Sociedad de la Información para todos". El Consejo Europeo de Helsinki del 10 y 11 de diciembre de 1999 acogió favorablemente la iniciativa eEurope. A petición de los Jefes de Estado y de Gobierno, la Comisión, junto con el Consejo, preparó un plan de acción eEurope que fue aprobado en el Consejo Europeo en Feira (Portugal) de junio de 2000.
A petición del Ministro de Ciencia y Tecnología portugués, el 10 de enero, el Ministerio de Ciencia y Tecnología estableció un grupo público de discusión para analizar y apoyar la iniciativa E-Europa, en el área de las personas con discapacidad. Miembros del Grupo de Expertos del Sidar participaron en dicho grupo de discusión. De las conclusiones del grupo, se sacaron una serie de recomendaciones a la Comisión y al Consejo Europeo, las cuales se ven en parte reflejadas en algunos de los siguientes objetivos para la Iniciativa.
"Con la iniciativa eEurope se pretende que Europa pueda explotar sus puntos fuertes y superar los obstáculos que aún se oponen a la asimilación de las tecnologías digitales, a través de la consecución de tres objetivos clave:"
Para la obtención de estos objetivos se han definido diez áreas prioritarias, entre las que destacamos la que se refiere a la " participación de las personas con discapacidad en la cultura electrónica" y cuyos objetivos son:
Antes de que finalice 2000: |
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Antes de que finalice 2001: |
|
Antes de que finalice 2002: |
|
Para la consecución de estos y del resto de los objetivos de la iniciativa, se ha establecido un Plan de acción que agrupa las acciones en tres objetivos fundamentales:
El punto "c" del objetivo número dos, es el que está más directamente relacionado con la accesibilidad, la "Participación de todos en la economía basada en el conocimiento" ya que este punto se deduce del reconocimiento por parte del Consejo Europeo de:
"que debe prestarse especial atención a las personas con discapacidades y a la lucha contra la 'exclusión de la información'."
y para conseguirlo el Plan de Acción determina los siguientes plazos, actores y acciones:
Plazo | Actor(es) | Acción |
---|---|---|
finales de 2001 | Comisión Europea y Estados miembros | Aprobar la Iniciativa sobre Accesibilidad de la Red (Web Accesibility Initiave, WAI) para sitios Web públicos |
finales de 2001 | Estados miembros y Comisión Europea | Elaborar políticas destinadas a evitar la exclusión de la información, que deberán coordinarse de modo más eficaz a escala europea mediante una evaluación comparativa de los resultados obtenidos y el intercambio de las mejores prácticas entre los Estados miembros |
finales de 2002 | Comisión Europea y sector privado | Publicar una norma de "diseño para todos" sobre la accesibilidad de los productos de la tecnología de la información, especialmente para mejorar las posibilidades de empleo y la integración social de las personas con necesidades especiales |
finales de 2002 | Estados miembros y
Comisión Europea |
Revisar la legislación y las normas pertinentes para asegurar su conformidad con los principios de accesibilidad |
finales de 2002 | Comisión Europea y Estados miembros | Crear y conectar en red centros nacionales de excelencia dedicados al diseño-para-todos y formular recomendaciones relativas a un currículo europeo para diseñadores e ingenieros |
Como parte integral del Plan de Acción para el 2002, de la Iniciativa eEurope, la Comisión para la Sociedad de la Información de la Unión Europea, a través del Comisionado Erkki Liikanen, presentó el 25 de septiembre de 2001 una Comunicación con el título:
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES
eEurope 2002: Accesibilidad de los sitios Web públicos y de su contenido
"La Comisión ha realizado la presente Comunicación con el fin de facilitar la adopción y aplicación de las pautas por parte de los Estados miembros e instituciones europeas."
La Comunicación contiene:
La Comunicación insiste en la exigencia de cumplir con los plazos marcados y, por tanto, en que los sitios Web de la Administración Pública cumplan con el nivel "A" de las pautas, para finales del año 2001.
La comunicación presenta las siguientes conclusiones:
De las experiencias de adopción de las pautas de accesibilidad de sitios web públicos en los Estados miembros e instituciones europeas pueden extraerse las siguientes conclusiones:
- Los Estados miembros e instituciones europeas avanzan a buen ritmo hacia el objetivo de adopción de las pautas en todos los sitios web públicos antes de finales de 2001;
- Las administraciones públicas deberán procurar en todo momento mejorar la accesibilidad de sus páginas web y buscar nuevas formas de ofrecer los contenidos y los servicios, a medida que evolucionen las nuevas tecnologías y aparezcan nuevas versiones de las pautas. La adopción e implantación de las pautas en los sitios web públicos deben ser consideradas como un paso previo y decisivo para garantizar una creciente Sociedad de la Información inclusiva;
- La Comisión propondrá a las demás instituciones europeas el establecimiento de un grupo interinstitucional que fomente y garantice la adopción, puesta en práctica y actualización regular -en función de la evolución de la Iniciativa de Accesibilidad a la Web del World Wide Web Consortium- de estas pautas en las instituciones europeas;
- La accesibilidad de los sitios web resultante de este proceso deberá ser convenientemente supervisada, y se determinará un código de buenas prácticas. La Comisión recopilará y divulgará los resultados de esta acción. Bajo los auspicios del Grupo de alto nivel sobre el empleo y la dimensión social en la Sociedad de la Información (ESDIS), asistido por el Grupo de expertos eAccessibilidad, los Estados miembros y las instituciones europeas han acordado llevar a cabo un intercambio de información y una evaluación comparativa de los avances realizados, con arreglo a criterios mutuamente determinados, en los ámbitos de la adopción y puesta en práctica de las pautas.
- El sitio web eEurope seguirá de cerca los avances en la adopción y puesta en práctica de las pautas por parte de las instituciones europeas y los Estados miembros;
- Deberán promoverse medidas de sensibilización, divulgación, educación y, en especial, de formación en accesibilidad de la Web, tanto en las instituciones europeas como en los Estados miembros;
- Debe instarse a las organizaciones que reciban fondos públicos de las instituciones europeas o de los Estados miembro a hacer que sus sitios web sean accesibles;
- Dentro del marco del Plan de Acción eEurope, los Estados miembros deberían fomentar el cumplimiento de las pautas, no sólo en los sitios web públicos de carácter nacional, sino también en los locales y regionales;
- En 2003, Año Europeo de las personas con discapacidad, deberá llevarse a cabo una iniciativa de gran envergadura dedicada a la consecución de la accesibilidad global tanto de los sitios web públicos como privados;
- Los Estados miembros e instituciones europeas deberán mantener un diálogo permanente con las personas con discapacidad y sus representantes con el fin de recabar de forma continuada y constante su opinión en estos asuntos.
Como Anexo 3, la comunicación presenta un "Cuadro
relativo a la adopción y puesta en práctica de las
pautas en los Estados miembros
" en el que sobre
España se dice:
E: La iniciativa WAI está siendo estudiada en el Parlamento, y un grupo de trabajo sobre normalización está examinando las pautas. Una comisión del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales proporciona apoyo en la aplicación de las pautas en los sitios Web.
Como saben los miembros del SIDAR, la información sobre España es un tanto inexacta e incompleta.
La presentación de la Comunicación, y la posibilidad de descargar el informe hecho por el Comisionado para la Sociedad de la Información, Erkki Liikanen, en formato audio o vídeo; así como la de descargar el documento completo en inglés, francés o alemán.
Una traducción al español del documento puede descargarse desde DISCAPNET en el siguiente enlace: http://www.discapnet.es/
texto completo del Informe sobre la Comunicación de 24 de abril de 2002
El informe al Parlamento sobre la Comunicación expuesto por Bastiaan Belder, se debatió en el Parlamento el 13 de junio de 2002 y hace, entre otras, las siguientes consideraciones que merecen ser destacadas, aunque naturalmente es recomendable la lectura del texto completo:
I. Considerando que las personas con problemas de lectura o de comprensión de textos se enfrentan a problemas específicos por lo que se refiere al acceso a los contenidos en la red, por lo que requieren no sólo presentaciones alternativas, sino también una modificación del texto, que habrá de facilitarse en un lenguaje simple y de fácil comprensión,
K. Considerando que el Consorcio internacional World Wide Web estableció la Iniciativa de Accesibilidad a la Web (WAI), en cuyo marco se han elaborado las Directrices de Accesibilidad para el Contenido en la Web (versión 1.0), denominadas "las Directrices", norma mundialmente reconocida en la actualidad para la creación de sitios web accesibles; que, además, el Consorcio internacional World Wide Web/WAI ha desarrollado un conjunto de pautas llamadas Directrices de Accesibilidad para Herramientas de Autor (ATAG), versión 1.0, para desarrolladores de software, que explican cómo hacer que una serie de herramientas de autor ayuden a producir contenidos web accesibles, así como de qué manera hacer que los propios programas sean accesibles,
L. Considerando que, al margen de los estándares como (X)HTML y XML, algunos productores han incluido elementos no estándar en sus programas o utilizan formatos como DHTML o archivos Flash de Macromedia, que contiene scripts que no pueden manipular algunos lectores de pantallas, lo que trae consigo dificultades de acceso para aquellas personas que se ven obligadas por razones de accesibilidad a utilizar programas que sólo pueden funcionar con los estándares,
N. Considerando que, si el acceso a un sitio web requiere la instalación de un navegador de una marca concreta, estas soluciones dependientes de un productor suscitan preocupaciones por lo que respecta a la competencia y podrían crear barreras de accesibilidad,
R. Considerando que se ha pedido a la UE y a los Estados miembros que hagan realidad este objetivo mediante la adopción de las Directrices del WAI en los sitios web públicos antes de finales de 2001,
T. Considerando que el respeto de "las Pautas" exigirá escasos esfuerzos económicos –o ninguno- a los diseñadores de páginas web,
U. Considerando que la Comisión Europea propone igualmente que se consiga la accesibilidad de los sitios web del sector privado para 2003 y que se empiece por los sitios web que reciben financiación pública,
El Parlamento, teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente citadas, entre otras, resuelve: (Destacamos aquí las resoluciones más específicas)
4. Pide a las Instituciones de la UE y a los Estados miembros que apliquen plenamente "las Directrices" para el año 2003, Año europeo de las personas con discapacidad; pide asimismo a las Instituciones de la UEE y a los Estados miembros que apliquen igualmente las Directrices de Accesibilidad para Herramientas de Autor (ATAG), versión 1.0, antes de finales de 2003, a fin de que las personas con discapacidad puedan no sólo leer las páginas web, sino también gestionar el contenido de las mismas (gestión del contenido);
5. Se muestra de acuerdo con la Comisión Europea en que también las administraciones regionales y nacionales deberían observar "las Directrices" para el diseño de sus sitios web;
8. Pide a la Comisión que compruebe los costes y los beneficios derivados de la aplicación de "las Directrices" por parte de los diseñadores y los proveedores de sitios web; señala que es más rentable incorporar los criterios de accesibilidad en el desarrollo del producto que volver a diseñar más tarde los sitios web y la tecnología relacionada con ellos; subraya que la aplicación de las Pautas podría tener efectos comerciales positivos, ya que de ese modo el servicio será accesible para un público más amplio;
12. Recuerda que la disponibilidad de equipos y programas especiales y la compatibilidad de la información con los equipos y los programas (requisitos de accesibilidad) no constituyen la única condición para el acceso de las personas con discapacidad y de las personas de edad avanzada: las competencias de los usuarios son de una importancia fundamental y, por lo tanto, la información debe estar estructurada de forma que resulte fácil de utilizar, sobre todo para aquellos que no estén familiarizados con la tecnología de la información; por ejemplo, la información sobre los servicios sociales para los niños con discapacidad podría estar dividida por categorías de edad; señala que sería deseable formar a las personas que proporcionan información a las personas con discapacidades cognitivas, a fin de que éstas puedan abordar las características del instrumento Internet, así como las posibilidades e imposibilidades de dicho instrumento;
13. Pide a las Instituciones y a los Gobiernos europeos que promuevan los principios del diseño accesible de todos los tipos de equipos que puedan utilizarse para acceder a Internet; ello podría lograrse mediante campañas de sensibilización sobre el diseño accesible y la adopción de medidas como la normalización de los equipos;
15. Pide a la Comisión que haga especial hincapié en la aplicación de la pauta 14 de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido en la Web, que exige que los documentos sean simples y claros y, en consecuencia, fáciles de entender, a fin de contrarrestar la creciente exclusión de las personas con problemas de lectura o discapacidades intelectuales del e-Gobierno y de la red;
18. Toma nota de que las soluciones dependientes de un productor conducen, en ciertos casos, a problemas de accesibilidad; considera que el contenido público debería salvaguardarse y estar disponible en un formato de datos universalmente accesible; por ejemplo, (X)HTML y XML, ya que otros "formatos", como por ejemplo DHTML, sólo son aceptables si un sitio web está disponible al menos en estos formatos en su forma pura, como (X)HTML o XML como tales;
20. Pide a los Estados miembros que creen un "punto de información" para sugerir qué acciones deben y pueden adoptarse en caso de quejas por no observancia de "las Pautas";
24. Toma nota de que, con respecto a los sitios web privados, se debería comenzar lo antes posible a promover las pautas de accesibilidad en este sector; considera que el primer objetivo deberían ser los sitios web que tienen una función comercial, seguidos por aquellos sitios web que tienen una función social;
25. Propone que tanto los Estados miembros como la Comisión Europea exijan que los proyectos, actividades y organizaciones que reciban financiación pública en relación con el diseño de sitios web observen "las Directrices"; pide, asimismo, a los Estados miembros y a la Comisión Europea que recomienden con firmeza la observancia de "las Directrices" a los proyectos, actividades y organizaciones que reciban financiación pública que no implique el diseño propiamente dicho de sitios web;
26. Recuerda que las Instituciones europeas y los Gobiernos de los Estados miembros tienen una responsabilidad pública y les insta a hacer que sus sitios web sean accesibles para las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad y que se sirvan exclusivamente de programas accesibles, dando de ese modo ejemplo a las restantes instituciones públicas y al resto de la sociedad;
27. Señala que los Estados miembros de la Unión Europea y otros organismos públicos pueden exigir la observancia de las pautas de accesibilidad en las licitaciones para productos o servicios;
29. Considera que las políticas en materia de contratación pública de la Unión Europea deben exigir la accesibilidad para las personas con discapacidad, lo cual demostraría ser un factor de influencia de primera magnitud a la hora de promover una tecnología de comunicación de la información accesible;
30. Subraya que para que los sitios web sean accesibles es fundamental que satisfagan el nivel doble A y que se aplique en su totalidad la prioridad 2 de las Pautas WAI
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