Los Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas aprobaron el 6 de junio de 2006, por aclamación, la Declaración de Santo Domingo, en el marco de la XXXVI sesión ordinaria de la Asamblea General de la OEA, que se desarrolló bajo el lema Gobernabilidad y Desarrollo en la Sociedad del Conocimiento. En torno a un concepto central que sintetizó los debates, los cancilleres se declararon convencidos de que «el desarrollo y el acceso universal y equitativo a la Sociedad del Conocimiento constituye un desafío y una oportunidad que ayuda a alcanzar las metas sociales, económicas y políticas de los países de las Américas».
A continuación las referencias de legislación en países iberoamericanos de los que tenemos constancia.
El 2 de diciembre de 2004 fue sancionado el Decreto 5296, que regula las leyes 10.048, de 8 de noviembre de 2000, que da prioridad de atención a las personas que especifica, y 10.098, de 19 de diciembre de 2000, que establece normas generales y criterios básicos para la promoción de la accesibilidad.
El decreto define los conceptos de barrera de accesibilidad, ayuda técnica y de diseño universal y, en el artículo 47, marca un plazo de 12 meses a partir de su publicación desde la que "será obrigatória a acessibilidade nos portais e sítios eletrônicos da administração pública na rede mundial de computadores (internet), para o uso das pessoas portadoras de deficiência visual, garantindo-lhes o pleno acesso às informações disponíveis.".
Además, en el Capítulo VIII, indica que el Programa Nacional de Acessibilidade tiene como misión, entre otras, la de hacer el acompañamiento y perfeccionamiento de la legislación sobre accesibilidad, y la organización de estudios, campañas, concursos y el estudio y propuesta de creación y normalización de un sello nacional de accesibilidad.
El 10 de diciembre de 2000, fue sancionada la ley 10.098, que dfine las normas generales y los criterios básicos para garantizar a todas las personas con discapacidad o con movilidad reducida, la accesibilidad en el sentido más amplio al medio físico, a los transportes y a las comunicaciones.
Además el 14 de mayo de 2001 el gobierno organizó el Taller para la Inclusión Digital, al que fueron invitados a participar algunos expertos de todo el mundo, entre ellos la Directora de la Fundación Sidar, Emmanuelle Gutiérrez y Restrepo, y cuyo informe final establece directrices y propuestas para la consecución de la Inclusión Digital en Brasil.
En Argentina se han redactado varios proyectos de ley tanto nacionales como provinciales
El 3 de noviembre de 2010 fue sancionada por el Senado de la República de Argentina, la Ley de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web.
La ley 229 de 2 de septiembre de 2003 pretende el garantizar el acceso a nuestra población de ciudadanos y visitantes virtuales con algún tipo de impedimento a toda la información relevante que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico hace pública a través de sus páginas de Internet oficiales.
la Ley 28530 "Ley de Promoción de Acceso a Internet para personas con discapacidad y adecuación del espacio físico de las cabinas Internet", entra en vigor el 25 de septiembre de 2005.
Coordinan su aplicación: El Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), Gobiernos Locales, y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), los mismos que tendrán que adoptar las políticas necesarias para promover, fomentar, capacitar y educar a la población con discapacidad en materias y actividades relacionadas con el acceso y uso de Internet.
Según el texto de la ley:
Artículo 3º.- Adecuación de portales y páginas web Las entidades públicas y las universidades deben incorporar en sus páginas web o portales de internet opciones de acceso para que las personas con discapacidad visual puedan acceder a la información que contienen.
Las personas naturales o jurídicas privadas que presten servicios de información al consumidor y otros servicios a través de páginas web o portales de internet deben incorporar en los mismos opciones de acceso para personas con discapacidad visual.
En cuanto a las sanciones previstas establece que:
Artículo 7º.- Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en los artículo 3º y 4º será sancionado con multa, cuya escala será determinada en el reglamento de la presente Ley, no pudiendo ser mayor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) si es un incumplimiento grave.
En el caso del artículo 3º, la autoridad competente para conocer de las infracciones y sanciones es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
En el caso del artículo 4º, las multas se aplican conforme a la Ley Nº 27920.
El sesenta por ciento (60%) de lo recaudado como multa será transferido al CONADIS para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente Ley.
El 29 de abril de 2008, el Gobierno de Colombia expidió el Decreto 1151 del 14 de abril de 2008, mediante el cual se establecen los «lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno En Línea», que son de obligatorio cumplimiento para las entidades que conforman la administración pública en Colombia.
En El Salvador, los planes y acciones gubernamentales que están promoviendo la accesibilidad de las sedes web de la Administración Pública se fundamentan en una ley más general, la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley 888, de 27 de abril de 2000.
Por otra parte, tanto en Brasil como en Colombia existen ya técnicas basadas en las WCAG 2.0
La Fundación Sidar asesora, a solicitud, sobre la definición, redacción y alcance de las futuras leyes; y recopila en su sitio web todas las que se van promulgando, de manera que los desarrolladores y diseñadores tengan a su alcance dicha documentación.
En Costa Rica son varias las leyes relacionadas,aunque apenas en 2019 se ha publicado una directriz que exige el cumplimiento de los criterios de accesibilidad web
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