Acciones legislativas en España (II)
- Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (BOE 12-7-2002). Disposición adicional quinta: “Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos.”
- “Uno. Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005. Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados.
- Dos. Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y «software», para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales.”
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